Título TÍTULO VI
Art. 35
36 / 66En vigor desde 6 oct 2021
1. El Ministerio de Política Territorial podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se concederá al Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y control.
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Proeli/es/rdl/2021/10/05/20#art-35