Art. 31
Título TÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 6 oct 2021
Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su actividad económica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público península-Canarias que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del archipiélago canario.
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eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-31