Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jun 2020
Se añade un nuevo párrafo p) al artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, con la siguiente redacción: «p) La prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.»
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