Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jun 2020
Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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