Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 jun 2020
Sin perjuicio de los mecanismos de colaboración a los que se refiere el artículo 31 de este real decreto-ley, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.
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eli/es/rdl/2020/05/29/20#disposicion-adicional-cuarta