Art. 33 bis
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33 bis

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En vigor desde 4 feb 2021
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se produzcan. Se añade por el .13 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529#a3

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eli/es/rdl/2020/05/29/20#art-33-bis