Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 dic 2018
Lo dispuesto en el artículo 5 será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas en tramitación en los que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley no se haya dictado resolución de concesión de las ayudas por el órgano competente.
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