Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 dic 2018
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas: a) El artículo 65.1.r) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. b) El Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. c) El capítulo III, la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.
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