Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 19En vigor desde 8 dic 2018
1. Los beneficiarios de las ayudas a la industria electrointensiva previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de tres años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.
2. Se entenderá que los beneficiarios incumplen esta obligación de mantenimiento de la actividad cuando, durante el referido periodo de tres años, incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Procedan de manera efectiva a reducir en más de un 85 por ciento su capacidad de producción.
b) Se comunique la decisión empresarial de despido colectivo, conforme a lo recogido en artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y que ésta comunicación implique una reducción de más de un 85 por ciento de toda su plantilla.
No se considerará incumplida esta obligación en los supuestos de transformación, fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos siempre que la entidad adquirente mantenga la actividad en los términos previstos en este apartado. Tampoco se considerará incumplida esta obligación cuando el presupuesto de incumplimiento derive de un procedimiento de liquidación en el marco de un proceso concursal previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
3. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad dentro del periodo de tres años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas, será causa de reintegro de las mismas para lo que se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Se podrán excluir del reintegro, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, a aquellas empresas industriales que, a pesar de haber reducido su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 por ciento, lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que dicho proceso desemboque en el reinicio de la actividad productiva de la instalación recuperando, al menos, el 50 ciento de su producción y de su nivel de empleo anteriores.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las empresas en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 o que estén incursas en un procedimiento concursal de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Proeli/es/rdl/2018/12/07/20#art-5