Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

4 / 19
En vigor desde 8 dic 2018
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley el Gobierno aprobará, mediante real decreto, un Estatuto de Consumidores Electrointensivos que reconozca las particularidades de aquellos consumidores eléctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible. 2. El Estatuto de Consumidores Electrointensivos establecerá la caracterización de dichos consumidores atendiendo a variables objetivas vinculadas a las pautas y volumen de potencia y energía demandadas, así como a su contribución potencial a una mejor gestión técnica y económica del sistema eléctrico. 3. El Estatuto de Consumidores Electrointensivos desarrollará mecanismos a los que se podrán acoger estos consumidores, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa comunitaria, así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2018/12/07/20#art-4