Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 15 jul 2012
Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto de las pagas extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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