Título TÍTULO VII
Art. Disposición final séptima
85 / 93En vigor desde 15 jul 2012
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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Proeli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-final-septima