Título TÍTULO VII
Art. Disposición final decimotercera
91 / 93En vigor desde 15 jul 2012
1. Lo dispuesto en el artículo 211.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2. Lo dispuesto en los artículos 215.1.3, 215.3.2, 216.3 y 217.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicará a las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio por desempleo que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
3. Lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la seguridad social se aplicará desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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