Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 jul 2012
En aplicación del principio de transparencia previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Comunidades Autónomas y Entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información relativa los gastos de personal, con mención a los órganos de dependencia, retribuciones, clases de personal, dotaciones o plantillas entre otra información. Por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se determinará reglamentariamente la forma, contenido, desglose y periodicidad en que dicha información ha de ser remitida. Lo dispuesto en la presente disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
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