Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 2 ene 2016
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición queda derogada por la disposición derogatoria única.24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica . a partir del 2 de enero de 2016 Redacción anterior: "1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenio especial indicado en el apartado anterior serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo. 3. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial." Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .

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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-adicional-octava