Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 15 jul 2012
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley deberá constituirse el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, una vez constituido, aprobará sus normas de funcionamiento interno. 2. Queda suprimida la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.
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