Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
55 / 93En vigor desde 28 dic 2022
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ejercerá además de las funciones previstas en la disposición adicional vigésima primera. tres de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 las siguientes:
a) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.
b) Prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética.
c) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.
d) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Se modifica la letra b) por el art. 103 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a1-15
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-adicional-duodecima