Art. 42
Título TÍTULO VII

Art. 42

43 / 93
En vigor desde 15 jul 2012
1. El tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico de los derechos de cobro correspondientes a los «Derechos de Cobro peninsular 2006» es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior a la fecha de la actualización, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2.2 a) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril. 2. No obstante lo anterior, la diferencia existente entre el citado precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y el que hubiera resultado de aplicar el tipo de interés establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, tendrá la consideración de coste liquidable del sistema a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/07/13/20#art-42