Art. 40
Título TÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 15 jul 2012
La disposición adicional octava.1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica queda redactada en los siguientes términos: «1. Se reconoce la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006, incluyendo la minoración de la retribución para 2006 de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, que asciende a un valor a 31 de diciembre de 2006, de 2.279.940.066,63 euros. Esta cuantía se recuperará a través de la tarifa eléctrica durante un periodo de quince años a contar desde el 1 de enero de 2007. El importe pendiente de pago devengará intereses de actualización cada año desde el 31 de diciembre de 2006. El importe de los intereses será anual, aplicando el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior más un diferencial de 65 puntos básicos al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año.»
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