Art. 39
Título TÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 15 jul 2012
1. Se establece como criterio para la actividad de transporte que la retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos. 2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla: Retribución transporte Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A. 1.294.173 Unión Fenosa Distribución, S.A. 36.992 Total peninsular 1.331.165 Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) 146.288 Total extrapeninsular 146.288 Total 1.477.453 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654 .
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