Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 ene 2012
Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos: «Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013”.
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