Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2012
Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2014 En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-352 .
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