Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2012
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley. 2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
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