Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2012
Uno. Durante el primer semestre del ejercicio 2012 podrán efectuarse entregas a cuenta a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 32.01.441M.451 y 32.01.441M.454, cuya cuantía mensual será la resultante de dividir por doceavas partes el importe equivalente al 85 por 100 del crédito presupuestario figurado en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, hasta tanto se proceda a la suscripción de los respectivos Contratos-Programas. Dos. Por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-352 .
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