Art. 12
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Comunidades Autónomas

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2012
La referencia que el artículo 131 de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, contiene al anexo de la Sección 33, se entenderá hecha a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas que se reunirá con dicho fin, a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#art-12