Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Comunidades Autónomas
Art. 11
11 / 56En vigor desde 1 ene 2012
Para el pago de las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global correspondientes a 2012 en situación de prórroga que resultan de la aplicación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se utilizarán los créditos que, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, figuran en la Sección 36 “Sistemas de financiación de Entes Territoriales”, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales”, Programa 941M “Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado”, concepto 451 “Fondo de Suficiencia Global”.
A tal efecto, en el momento en que los indicados créditos resulten insuficientes para el pago de las entregas a cuenta indicadas se realizarán las transferencias de crédito oportunas.
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Proeli/es/rdl/2011/12/30/20#art-11