Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos de 1 de enero de 2012, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#art-1