Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 56En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos de 1 de enero de 2012, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/12/30/20#art-1