Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Entidades locales

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 5 feb 2026
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
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