Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 may 2024
En los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en los que no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, serán de aplicación las modificaciones establecidas en dicho real decreto-ley que hayan entrado en vigor, excepto la modificación establecida en la disposición final cuarta, apartado 5, que será de aplicación en los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.
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eli/es/rdl/2024/05/21/2#disposicion-transitoria-quinta