Art. Disposición transitoria primera
9 / 28En vigor desde 23 may 2024
Hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en los artículos 269, 271, 272, 274 a 280, 282, 283, 284, 286, 287 y 299 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción actual, salvo en lo relativo a las modificaciones que se incluyen en el artículo 275.5.c), el artículo 282.5, redactados respectivamente, por los números cinco y once del artículo segundo de la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/05/21/2#disposicion-transitoria-primera