Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 abr 2023
El Gobierno informará, periódicamente, a la Comisión Permanente del Pacto de Toledo y a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas del resultado de las proyecciones de gasto de pensiones públicas del informe de envejecimiento que elabora la Comisión Europea.
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