Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 feb 2022
Los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos y moratorias les será de aplicación el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las cuatro mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
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eli/es/rdl/2022/02/22/2#disposicion-adicional-quinta