Art. Disposición adicional primera
3 / 22En vigor desde 24 feb 2022
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.
2. A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.
3. La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Dec reto-le y 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022.
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Proeli/es/rdl/2022/02/22/2#disposicion-adicional-primera