Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 27 ene 2021
Se da nueva redacción al párrafo a) del artículo 53.1, que queda redactado en los siguientes términos: «a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción. En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».
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