Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
13 / 31En vigor desde 27 ene 2021
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
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Proeli/es/rdl/2021/01/26/2#disposicion-adicional-quinta