Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 ene 2020
El II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno de España, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, establece un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los años 2018 y 2020. En el mismo se prevé para los citados años un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, que deberán recoger las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Como quiera que la situación de prórroga presupuestaria de los Presupuestos de 2018 se mantiene en la actualidad, se hace necesario la aprobación de esta norma, que posibilita el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado Acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2020. En particular su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2020 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público, e incluye todos los ajustes que se consideran necesarios para que dicho incremento se haga efectivo. Se incluyen también los Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. De manera más precisa se establece para cada uno de los diferentes colectivos que forman parte del sector público una subida fija del 2 %, y de un 0,3 % de fondos adicionales que se reparten para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia y están sujetos a negociación con las organizaciones sindicales por cada Administración. También se regula un incremento variable, en los siguientes términos: Para un crecimiento del PIB, igual o superior al 2,5 % será un 1 % adicional. Para un crecimiento del PIB inferior al 2,5 %, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5 %. Las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, se extienden no solo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local. Este real decreto-ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley, considerando que los objetivos que se pretenden alcanzar no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia. En consecuencia y a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto-ley resulta plenamente justificada. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta conjunta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de enero de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rdl/2020/01/21/2#preambulo-pr