Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 23 ene 2020
Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.Dos.
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eli/es/rdl/2020/01/21/2#art-21