Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 ene 2020
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con sujeción a los establecido respecto de los incrementos retributivos en este real decreto-ley, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2020, por los siguientes importes, sin incluir trienios ni Seguridad Social. Personal docente (Funcionario y contratado) – Miles de euros Personal no docente (Funcionario y laboral fijo) – Miles de euros 60.308,46 29.201,52 El coste del personal no docente (funcionario y laboral fijo) establecido únicamente podrá ser superado en las cuantías que resulten necesarias como consecuencia de los procesos de estabilización de empleo temporal y de oferta de empleo público, realizados al amparo de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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