Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 23 ene 2020
Uno. En el año 2020 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán el incremento previsto en el artículo 3.Dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2019. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación específica. Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
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eli/es/rdl/2020/01/21/2#art-13