Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

8 / 11
En vigor desde 2 feb 2013
1. Lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. 2. Lo dispuesto en el artículo 5 tiene carácter básico al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado por el artículo 149.1.11.ª, relativo a las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/02/01/2#disposicion-final-primera