Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
9 / 18En vigor desde 4 feb 2012
1. La dotación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se incrementa en 6.000 millones de euros adicionales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las referencias a la Ministra de Economía y Hacienda contenidas en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, se entenderán realizadas al Ministro de Economía y Competitividad, salvo las incluidas en los artículos 2.5, 7.2, 9.3 y 10.3 del citado real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2012/02/03/2#disposicion-adicional-cuarta