Título TÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
19 / 20En vigor desde 20 feb 2011
A excepción de la disposición final primera, el presente real decreto-ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
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Proeli/es/rdl/2011/02/18/2#disposicion-final-cuarta