Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
Derogado4 / 20En vigor desde 31 ago 2012
1. Las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades y personas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de este Real Decreto-ley, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 1 se considerará infracción muy grave o grave de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 y en la letra h) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062 . Se modifica por la disposición final 7.3 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/02/18/2#art-3