Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 abr 2008
Las subvenciones reguladas en los artículos 9 y 10 de este Real Decreto-ley serán gestionadas por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto-ley y en las normas que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
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eli/es/rdl/2008/04/21/2#art-15