Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 jun 2000
En tanto no se proceda al nombramiento de la totalidad de los miembros del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, de conformidad con lo establecido en esta Ley, los miembros del Consejo Rector designados conforme a la legislación que se modifica continuarán en el pleno ejercicio de las funciones que corresponden a dicho órgano.
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eli/es/rdl/2000/06/23/2#disposicion-transitoria-unica