Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 jun 2000
La adaptación de los órganos de gobierno de la Zona Especial Canaria a lo establecido en esta Ley se producirá en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
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eli/es/rdl/2000/06/23/2#disposicion-final-primera