Art. 19
Libro TÍTULO IIITítulo TÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 28 may 1986
En lo no regulado por la presente norma será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los estibadores portuarios.
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eli/es/rdl/1986/05/23/2#art-19