Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 may 1985
1. La adquisición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que sea su destino, dará derecho a una deducción del 17 por 100 por inversión en vivienda con los requisitos y límites establecidos en el número 4 de la letra h) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, redactado conforme al artículo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. A estos efectos se equipararán a las viviendas de nueva construcción las que cumplan las condiciones a que se refiere el Real Decreto 2329/1983, de 18 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. 2. Los beneficios de la reinversión recogidos en el número 9 del artículo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, serán aplicables exclusivamente a la adquisición de vivienda habitual. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 1985. Ref. BOE-A-1985-8832
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eli/es/rdl/1985/04/30/2#art-7