Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 feb 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1072 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 1985. Ref. BOE-A-1985-8832

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1985/04/30/2#art-5