Art. 4

Art. 4

4 / 11
En vigor desde 9 may 1985
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se reducen al 1 por 100 los tipos de gravamen, establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 32/1980, de 21 de junio, para las operaciones societarias, realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, consistentes en la constitución o el aumento de capital de Sociedades de cualquier naturaleza. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 1985. Ref. BOE-A-1985-8832
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1985/04/30/2#art-4